'Choque' de poderes por Ley salarial

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<p data-count="297" data-wrap="52" style="text-align: justify;"><strong>Noticias Canal 10.-&nbsp;</strong>Mil 410 jueces de Distrito y magistrados de Circuito del pa&iacute;s &ndash;91 por ciento de la plantilla total&ndash;, en las 30 sedes del&nbsp;<strong>Poder Judicial de la Federaci&oacute;n</strong>&nbsp;en todo el pa&iacute;s, <strong>se manifestaron para defender su salario &ndash;en un hecho in&eacute;dito&ndash;, que, aseguran, es un elemento de su autonom&iacute;a e independencia.</strong></p> <p data-count="264" data-wrap="38" style="text-align: justify;">Al respecto, juristas y abogados constitucionalistas coincidieron en que, con la suspensi&oacute;n de la nueva Ley de Remuneraciones a Servidores P&uacute;blicos y la inoperancia del 127 constitucional, la legislaci&oacute;n para reducir salarios en el gobierno federal <em><strong>&ldquo;est&aacute; muerta&rdquo;.</strong></em></p> <p data-count="297" data-wrap="49" style="text-align: justify;">El presidente de la Barra Mexicana de Abogados,&nbsp;<strong>Jos&eacute; Mario de la Garza Marroqu&iacute;n</strong>, explic&oacute; a&nbsp;<em>El Financiero</em>&nbsp;que ante la acci&oacute;n de inconstitucionalidad promovida por la CNDH y por senadores,<em><strong> &ldquo;no puede aplicarse la Ley de Remuneraciones y tampoco lo que establece el art&iacute;culo 127 de la Constituci&oacute;n&rdquo;.</strong></em></p> <p data-count="240" data-wrap="44" style="text-align: justify;">Precis&oacute; que <em><strong>&ldquo;la ley no se puede hacer valer hasta que la Corte resuelva y determine si existen o no violaciones a los derechos humanos, y el 127, para ejercerlo, necesita de una ley reglamentaria para que te indique c&oacute;mo se va a ejecutar&rdquo;.</strong></em></p> <p data-count="378" data-wrap="65" style="text-align: justify;">Se&ntilde;al&oacute; que <em><strong>&ldquo;si bien no es nuevo el contenido del 127 de la Constituci&oacute;n, no se ha ejercido porque carece de una ley reglamentaria; de no tenerla es muy dif&iacute;cil hacerlo. Es muy complejo. En principio creo que es imposible que se pueda aplicar este art&iacute;culo. Es muy aventurado decir que van a bajar los salarios. Sin una ley reglamentaria, esta legislaci&oacute;n est&aacute; muerta&rdquo;</strong></em>, remarc&oacute;.</p> <p data-count="269" data-wrap="46" style="text-align: justify;">Sostuvo que <em><strong>&ldquo;no hay rechazo a que bajen salarios y prestaciones de privilegio, sino a la forma en que se est&aacute; haciendo y que genere un conflicto entre Poderes, con descalificaciones y demagogia. Es grave y delicado decir que un alto salario es sin&oacute;nimo de corrupci&oacute;n&rdquo;.</strong></em></p> <p data-count="401" data-wrap="61" style="text-align: justify;">El director del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM,&nbsp;<strong>Pedro Salazar</strong>, indic&oacute;, en entrevista con este diario, que<em><strong> &ldquo;en principio la Ley de Remuneraciones se aprob&oacute; con algunas irregularidades en el Congreso, y hay mucha premura en las interpretaciones, que los propios legisladores pueden corregir y precisar en los t&eacute;rminos de la ley para blindar su constitucionalidad y hacerla operante&rdquo;.</strong></em></p> <p data-count="379" data-wrap="57" style="text-align: justify;">En segundo lugar, <em><strong>&ldquo;la aplicaci&oacute;n del 127 de la Constituci&oacute;n es complejo, debido a que sus alcances son tambi&eacute;n toda una discusi&oacute;n, porque, en principio, la directriz que emana del Poder Ejecutivo deber&iacute;a alcanzar exclusivamente a la administraci&oacute;n p&uacute;blica federal, a las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo, en el sentido centralizado y en el descentralizado&rdquo;</strong></em>, explic&oacute;.</p> <p data-count="284" data-wrap="50" style="text-align: justify;">Adem&aacute;s &ndash;detall&oacute;&ndash; <em><strong>&ldquo;tambi&eacute;n debe quedar claro que la ley establece que no se les puede reducir los salarios a ninguno de los empleados que ya est&aacute;n en funciones. El tope aplicar&iacute;a para los que se contraten a partir del nuevo gobierno. Pero hay que esperar el resultado de los amparos&rdquo;.</strong></em></p> <p data-count="267" data-wrap="40" style="text-align: justify;">Adem&aacute;s, <em><strong>&ldquo;la ley no contemplar&iacute;a &oacute;rganos constitucionales aut&oacute;nomos, porque tienen un estatuto especial, y en algunos incluye la autonom&iacute;a financiera, que significa el manejo de los recursos con los que cuentan y no forman parte de la administraci&oacute;n p&uacute;blica federal&rdquo;</strong></em>.</p> <p data-count="321" data-wrap="48" style="text-align: justify;"><u>El tambi&eacute;n investigador del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM, C&eacute;sar Astudillo, alert&oacute;, en entrevista, que si se busca someter, avasallar, debilitar y doblar ante el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, perder&iacute;a su funci&oacute;n democr&aacute;tica y de contrapeso, lo cual llevar&iacute;a al pa&iacute;s a una crisis constitucional.</u></p> <p data-count="321" data-wrap="48" style="text-align: justify;"><u>Fuente: El Financiero.</u></p>