En Pemex ganarán más que el presidente

Nacional / Lo más relevante

<p style="text-align: justify;">Noticias Canal 10.-&nbsp;El pasado lunes 10 de septiembre, la oficina del director general de <strong>Petr&oacute;leos Mexicanos</strong> (Pemex), <strong>Carlos Trevi&ntilde;o Medina</strong>, recibi&oacute; una ficha informativa del titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la petrolera, <strong>Francisco Guzm&aacute;n Lazo</strong>, con copia para todos los directores corporativos de filiales y subsidiarias, en la cual se les informa que el l&iacute;mite salarial autoimpuesto por el presidente electo de 108 mil pesos mensuales, &ldquo;no aplica a<strong> funcionarios de Pemex</strong>&rdquo;.</p> <p style="text-align: justify;">Les detalla que conforme a la <strong>Ley Reglamentaria </strong>del Art&iacute;culo 127 Constitucional &ldquo;que finalmente se apruebe, no aplicar&iacute;a para el personal de Pemex, a menos que se deroguen las disposiciones constitucionales, actualmente en vigor&rdquo;.</p> <p style="text-align: justify;">El jueves pasado, el <strong>Pleno de la C&aacute;mara de Diputados </strong>aval&oacute; la <strong>Ley Federal de Remuneraciones</strong> de los Servidores P&uacute;blicos para regular sueldos y prohibir que ning&uacute;n funcionario gane m&aacute;s que el presidente electo, Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador. La ley pas&oacute; al poder Ejecutivo para su revisi&oacute;n y eventual promulgaci&oacute;n.</p> <p style="text-align: justify;">En el documento se da por hecho que la iniciativa de ley relativa a las remuneraciones de los servidores p&uacute;blicos, Reglamentaria del Art&iacute;culo 127 Constitucional &ldquo;responde a la propuesta realizada sobre esta materia por el presidente electo, y seguramente ser&aacute;n analizadas, en fast track por las comisiones correspondientes, y el proyecto que en definitiva dictaminen ser&aacute; puesto a la consideraci&oacute;n del <strong>Pleno de la C&aacute;mara de Diputados</strong> y, en el caso de ser aprobado, turnado al Senado como la C&aacute;mara revisora&rdquo;.</p> <p style="text-align: justify;">El medio de EL UNIVERSAL consult&oacute; a Pemex sobre la veracidad del documento y su posici&oacute;n respecto del tema.</p> <p style="text-align: justify;">Funcionarios de la empresa reconocieron que la ficha informativa &ldquo;efectivamente lleg&oacute; a la oficina de la direcci&oacute;n general, con el asunto: proyecto de iniciativa de la ley de remuneraciones de los servidores p&uacute;blicos de la federaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p style="text-align: justify;">Comentaron que &ldquo;Pemex siempre se va regir por la ley y el reglamento en materia de remuneraciones y por lo que marque el Legislativo&rdquo;.</p> <p style="text-align: justify;">Actualmente, de acuerdo con el portal de <strong>transparencia de Pemex</strong>, el director general de la petrolera recibe un salario bruto de 220 mil 493 pesos mensuales. Los directores corporativos de subsidiarias pueden llegar a ganar 180 mil pesos al mes.</p> <p style="text-align: justify;">Los consejeros profesionales tiene un salario bruto de 179 mil 750 pesos mensuales; los subdirectores corporativos 172 mil pesos, y los gerentes corporativos 163 mil 700 pesos.</p> <p style="text-align: justify;">De las repercusiones del cambio a la <strong>ley de remuneraciones </strong>para los servidores p&uacute;blicos de Pemex, la ficha se&ntilde;ala que hay un r&eacute;gimen especial para remuneraciones del personal, sustentado en disposiciones de la <strong>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica</strong>.</p> <p style="text-align: justify;">El art&iacute;culo 25 cuarto p&aacute;rrafo (actualmente quinto) que dice: el sector p&uacute;blico tendr&aacute; a su cargo, de manera exclusiva, las &aacute;reas estrat&eacute;gicas que se se&ntilde;alan en el art&iacute;culo 28, p&aacute;rrafo cuarto de la Constituci&oacute;n, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado&hellip;En las actividades citadas de la ley establecer&aacute; las normas relativas a la administraci&oacute;n, organizaci&oacute;n, funcionamiento, procedimientos de contrataci&oacute;n y dem&aacute;s actos jur&iacute;dicos que celebren las empresas productivas del Estado, as&iacute; como el r&eacute;gimen de remuneraci&oacute;n de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendici&oacute;n de cuentas, con base en las mejores pr&aacute;cticas y determinar&aacute; las dem&aacute;s actividades que podr&aacute;n realizar (p&aacute;rrafo reformado DOF 20-12-2013).&rdquo;</p> <p style="text-align: justify;">Art&iacute;culo vig&eacute;simo fracci&oacute;n II, transitorio, del decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la <strong>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica</strong>, en materia de energ&iacute;a:</p> <p style="text-align: justify;">Vig&eacute;simo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto de este decreto, el Congreso realizar&aacute; las adecuaciones al marco jur&iacute;dico para regular a las empresas productivas de Estado y establecer&aacute; que:</p> <blockquote> <p style="text-align: justify;">&ldquo;&hellip; II. Cuenten con autonom&iacute;a presupuestal y est&eacute;n sujetas s&oacute;lo al balance financiero y al techo de servicios personales, que, a propuesta de la secretar&iacute;a del ramo en materia de Hacienda apruebe el Congreso. Su r&eacute;gimen de remuneraciones ser&aacute; distinto del previsto en el art&iacute;culo 127 de esta Constituci&oacute;n&rdquo;.</p> </blockquote> <p style="text-align: justify;">Por ello, el titular de enlace legislativo inform&oacute; que no aplica al personal de Pemex, a menos que se deroguen disposiciones constitucionales.</p> <p style="text-align: justify;">&nbsp;</p> <p style="text-align: justify;">Fuente&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;http://www.eluniversal.com.mx</p>