<p data-count="253" data-wrap="38" style="text-align: justify;"><strong>Noticias Canal 10.- </strong>El coordinador del grupo parlamentario de <strong>Morena </strong>en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, presentará <strong>este jueves una iniciativa para prohibir la publicidad de alimentos chatarra dirigida a los niños en radio, televisión, cine e internet.</strong></p> <p data-count="185" data-wrap="33" style="text-align: justify;">El proyecto de decreto, del también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) <strong>de la Cámara alta, plantea la reforma a los artículos 301 y 421 de la Ley General de Salud.</strong></p> <p data-count="272" data-wrap="46" style="text-align: justify;"><strong>La propuesta refiere que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos</strong> (OCDE), México ocupa el octavo lugar de obesidad infantil en niños, con una prevalencia de 28.1 por ciento, y el cuarto en niñas, con una prevalencia de 29 por ciento.</p> <p data-count="98" data-wrap="14" style="text-align: justify;"><strong>La iniciativa sigue el ejemplo de la legislación internacional y tiene los propósitos siguientes:</strong></p> <p data-count="337" data-wrap="59" style="text-align: justify;">• Con fundamento en el derecho humano a la salud y en apego al interés superior de la niñez, se prohíbe todo el patrocinio y la <strong>publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutriciona</strong>l y alta densidad energética a la que puedan estar expuestas las personas menores de edad, así como aquella que explícitamente esté dirigida a estas.</p> <p data-count="315" data-wrap="46" style="text-align: justify;">• A diferencia de la legislación vigente, que sólo considera prohibiciones para <strong>publicitar comida chatarra</strong> <strong>en los centros escolares, la propuesta prohíbe la difusión de tales mensajes a través de radio,</strong> televisión, salas de exhibición cinematográfica, Internet y cualquier otro medio, ya sea impreso o electrónico.</p> <p data-count="419" data-wrap="57" style="text-align: justify;">• En todo caso, en la <strong>publicidad </strong>de alimentos y bebidas que no cumplan con los criterios nutrimentales establecidos por las autoridades sanitarias no se podrán emplear estrategias comerciales que constituyan incentivos de consumo para niñas, niños y adolescentes. <strong>Tales incentivos incluyen la publicidad integrada a los contenidos, juguetes, concursos, productos coleccionables, accesorios u otros elementos similares.</strong></p> <p data-count="192" data-wrap="28" style="text-align: justify;"><u>• El régimen de transitoriedad señala que la Secretaría de Salud tendrá 180 días naturales para expedir la reglamentación correspondiente para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto.</u></p>