Permitirán espionaje fiscal y electoral; Ejecutivo plantea reformas al sistema judicial

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<p style="text-align: justify;"><strong>Noticias Canal 10.-&nbsp;</strong>La propuesta de reforma al sistema judicial abre la puerta a que el gobierno intervenga tel&eacute;fonos <strong>para combatir delitos fiscales y electorales.</strong></p> <blockquote> <p style="text-align: justify;"><strong>&ldquo;La autoridad judicial federal no podr&aacute; otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de car&aacute;cter mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor&rdquo;</strong>, se&ntilde;alan los borradores.</p> </blockquote> <p style="text-align: justify;">El cambio consiste en que se quitan los conceptos<strong><em> &ldquo;fiscal&rdquo; </em></strong>y<strong><em> &ldquo;electoral&rdquo;</em></strong> del listado que detalla en qu&eacute; no pueden autorizarse escuchas.</p> <p style="text-align: justify;">Los documentos, cuyas versiones definitivas el Ejecutivo enviar&aacute; al Senado el 1 de febrero, plantean que las v&iacute;ctimas de un delito soliciten cateos, eliminar a los jueces de control, retomar la prisi&oacute;n obligatoria para todos los delitos bajo la figura del arraigo y <strong>que las pruebas consideradas il&iacute;citas por la manera como fueron obtenidas, sean valoradas por el juzgador.</strong></p> <p style="text-align: justify;"><strong>BUSCAN CREAR TRIBUNAL PARA JUECES CORRUPTOS</strong></p> <p style="text-align: justify;"><em>Las quejas por presuntas responsabilidades administrativas de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se presentar&aacute;n directamente ante la C&aacute;mara de Senadores, se&ntilde;ala un proyecto de iniciativa legal.</em></p> <p style="text-align: justify;">Por primera vez en la historia, los jueces y magistrados de todo el pa&iacute;s podr&aacute;n ser acusados ante el Senado por incurrir en corrupci&oacute;n en los procesos judiciales penales que tienen en sus manos; ser&aacute;n investigados por los legisladores federales y juzgados<strong> por un tribunal especial, nombrado por el Presidente de la Rep&uacute;blica y el propio Senado.</strong></p> <p style="text-align: justify;"><strong>De acuerdo con el proyecto de iniciativa de reforma constitucional y de cambios a la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n</strong>, que el Ejecutivo federal plantea enviar al Senado el pr&oacute;ximo 1 de febrero, las quejas por presuntas responsabilidades administrativas de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se presentar&aacute;n directamente ante la C&aacute;mara de Senadores.</p> <p style="text-align: justify;">El Senado, a trav&eacute;s de las Comisiones Unidas de Gobernaci&oacute;n y Puntos Constitucionales y de Justicia, actualmente encabezadas por Morena, substanciar&aacute; el procedimiento, para lo cual tendr&aacute;n una subcomisi&oacute;n especial de vigilancia y disciplina, que realizar&aacute; las primeras investigaciones.</p> <p style="text-align: justify;"><strong>FACULTADES DEL SENADO</strong></p> <p style="text-align: justify;">La propuesta de reforma constitucional plantea la facultad para que el Senado designe &ldquo;a los jueces y magistrados especializados en materia de responsabilidad penal de entre la terna que someta a su consideraci&oacute;n el Presidente de la Rep&uacute;blica, para que conozcan de asuntos sobre hechos que presumiblemente sean constitutivos de delitos contemplados en los T&iacute;tulos D&eacute;cimo Primero y D&eacute;cimo Segundo del C&oacute;digo Penal Nacional, cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la&nbsp;Federaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p style="text-align: justify;">La propuesta de reforma a la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial precisa que <em><strong>&ldquo;los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n son la m&aacute;xima autoridad jurisdiccional que conozcan de asuntos sobre hechos que presumiblemente sean constitutivos de delitos contemplados en los T&iacute;tulos D&eacute;cimo Primero y D&eacute;cimo Segundo del C&oacute;digo Penal Nacional, cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n, que se encuentren resolviendo o conociendo un proceso penal federal en t&eacute;rminos del C&oacute;digo Nacional de Procedimientos Penales&rdquo;.</strong></em></p> <p style="text-align: justify;">Los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se compondr&aacute;n por un juez y un magistrado, respectivamente, y con el n&uacute;mero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.</p> <p style="text-align: justify;">Podr&aacute;n conocer de los asuntos en materia de responsabilidad penal que someta a su consideraci&oacute;n la Contralor&iacute;a del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n en t&eacute;rminos de esta ley; de los asuntos en materia de responsabilidad administrativa que derive una responsabilidad penal que someta a su consideraci&oacute;n la Unidad General de Investigaci&oacute;n de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n en t&eacute;rminos de esta ley.</p> <p style="text-align: justify;"><strong>Ser&aacute;n competentes para conocer de los recursos de apelaci&oacute;n de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados</strong> especializados en materia de responsabilidad penal y de denegada apelaci&oacute;n que se interpongan dentro de los procesos penales.</p> <p style="text-align: justify;">La administraci&oacute;n de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal estar&aacute; a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, pero la vigilancia y disciplina de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal estar&aacute; a cargo del Senado.</p> <h3 style="text-align: justify;"><strong>REGRESA ARRAIGO DOMICILIARIO</strong></h3> <p style="text-align: justify;">Ahora las v&iacute;ctimas podr&aacute;n solicitar un cateo domiciliario.</p> <p style="text-align: justify;">Las v&iacute;ctimas u ofendidos de un delito podr&aacute;n solicitar la realizaci&oacute;n de un cateo domiciliario y no s&oacute;lo el Ministerio P&uacute;blico, plantea el proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo federal en materia judicial, que considera aplicar el arraigo a todo tipo de delincuentes, la intervenci&oacute;n telef&oacute;nica en materias fiscal y electoral y permitir pruebas obtenidas de forma il&iacute;cita.</p> <p style="text-align: justify;">Aunque oficialmente ser&aacute; hasta el 1 de febrero cuando el Ejecutivo federal entregue al Senado el paquete de reformas para transformar el sistema judicial, a partir de recuperar elementos del viejo sistema inquisitivo mixto y el sistema acusatorio, desde la noche del martes se conocieron p&uacute;blicamente los nueve proyectos de iniciativa que se trabajan en la Consejer&iacute;a Jur&iacute;dica de la Presidencia.</p> <p style="text-align: justify;">En el proyecto de reforma constitucional, el planteamiento oficial es que se retomen algunos elementos del sistema inquisitivo mixto, al eliminar los jueces de control y retomar la regla de la prisi&oacute;n obligatoria para todos los delitos, pero ahora con la figura del arraigo, que fue introducido en la Constituci&oacute;n en 2008, a petici&oacute;n del entonces presidente Felipe Calder&oacute;n Hinojosa y que ha sido criticado por diversos organismos internacionales de derechos humanos, a partir de los compromisos que tiene M&eacute;xico y que lo ha llevado a ser parte de diversos acuerdos multinacionales.</p> <p style="text-align: justify;">As&iacute;, el proyecto elimina el concepto de <strong><em>&ldquo;jueces de control&rdquo;</em></strong>, indispensables en el sistema acusatorio y s&oacute;lo habr&aacute; jueces en general.</p> <p style="text-align: justify;">Establece que<em><strong> &ldquo;los elementos probatorios o las pruebas consideradas il&iacute;citas por el medio en c&oacute;mo fueron obtenidas, podr&aacute;n en su caso ser tomadas en consideraci&oacute;n y valoradas por el juzgador de una causa cuando exista respecto de &eacute;stas una atenuaci&oacute;n en su v&iacute;nculo de ilicitud, proviniere de una fuente independiente o su descubrimiento hubiere sido inevitable&rdquo;.</strong></em></p> <p style="text-align: justify;">Plantea tambi&eacute;n que <em><strong>&ldquo;&uacute;nicamente la autoridad judicial, por s&iacute; o a petici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, podr&aacute; decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley se&ntilde;ale, sin que pueda exceder de cuarenta d&iacute;as, siempre que sea necesario para el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, la protecci&oacute;n de personas o bienes jur&iacute;dicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acci&oacute;n de la justicia&rdquo;.</strong></em></p> <p style="text-align: justify;">Aqu&iacute;, el cambio consiste en que se elimina el concepto de arraigo s&oacute;lo para integrantes de la delincuencia organizada, que se refiere a narcotraficantes, secuestradores y otros delitos de alto impacto.</p> <p style="text-align: justify;">Respecto a las intervenciones telef&oacute;nicas, la ley actual dice que <em><strong>&ldquo;la autoridad judicial federal no podr&aacute; otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de car&aacute;cter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor&rdquo;</strong></em>; el cambio consiste en que quita los conceptos fiscal y electoral del listado.</p> <p style="text-align: justify;">La difusi&oacute;n de los proyectos de iniciativa generaron desde ayer una cascada de cr&iacute;ticas por partes de especialistas y expertos internacionales, por lo que Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinaci&oacute;n Pol&iacute;tica del Senado, aclar&oacute; que los textos definitivos se conocer&aacute;n hasta el 1 de febrero.</p> <h3 style="text-align: justify;"><strong>PLANTEAN C&Aacute;RCELES ABIERTAS</strong></h3> <p style="text-align: justify;">El Poder Ejecutivo federal trabaja en una propuesta para que existan las llamadas c&aacute;rceles abiertas, para los reclusos que no representen un peligro grave para la sociedad.</p> <p style="text-align: justify;">Como parte del paquete de iniciativas en materia penal, est&aacute; una reforma a la Ley Nacional de Ejecuci&oacute;n Penal, <strong>en la cual reclasifica los niveles de seguridad para los centros de reclusi&oacute;n.</strong></p> <p style="text-align: justify;">El&nbsp;Nivel I se refiere a la <em><strong>&ldquo;Prisi&oacute;n de m&aacute;xima seguridad. Cuenta con la instalaci&oacute;n de mayores dispositivos de seguridad, por lo menos tienen torres de vigilancia, rond&iacute;n interior y exterior, controles de acceso y per&iacute;metro de seguridad&rdquo;.</strong></em></p> <p style="text-align: justify;">La definici&oacute;n del Nivel II, denominado Prisi&oacute;n de mediana seguridad, es la que <em><strong>&ldquo;tienen vallas perimetrales que impiden que las personas privadas de su libertad alcancen el muro perimetral; zonas con el prop&oacute;sito de controlar los movimientos y dificultar la huida&rdquo;.</strong></em></p> <p style="text-align: justify;">El Nivel III, denominado Prisi&oacute;n de m&iacute;nima seguridad, es aquel que <em><strong>&ldquo;otorga a las personas privadas de la libertad un mayor grado de confianza en condiciones de seguridad adecuadas con la instalaci&oacute;n de un muro perimetral y con cercado de zonas sensibles del centro penitenciario&rdquo;.</strong></em></p> <p style="text-align: justify;">Y el Nivel IV es el denominado como <em><strong>&ldquo;Prisiones de r&eacute;gimen abierto, cuentan con habitaciones o peque&ntilde;os dormitorios que se cierran con llave durante la noche. El vallado perimetral tiene el prop&oacute;sito de delimitar la propiedad penitenciaria y se ubican en zonas que disponen de una amplia extensi&oacute;n de terrenos adyacentes&rdquo;.</strong></em></p> <p style="text-align: justify;">La Ley de Ejecuci&oacute;n Penal es un instrumento jur&iacute;dico creado hace cuatro a&ntilde;os, pero que no ha podido ser aplicado plenamente por las limitaciones presupuestales.</p> <h3 style="text-align: justify;"><strong>NI&Ntilde;OS PODR&Aacute;N SER SANCIONADOS</strong></h3> <p style="text-align: justify;">La reforma busca incluir la figura de la comisi&oacute;n de delitos por adolescentes que participen en pandillas</p> <p style="text-align: justify;">El gobierno federal est&aacute; decidido a impedir que los llamados factureros, creadores de empresas fantasmas y todo tipo de evasores fiscales encuentren recovecos para continuar con sus actividades y <strong>ahora busca que no puedan utilizar a los menores de edad como prestanombres para evadir la acci&oacute;n de la justicia.</strong></p> <p style="text-align: justify;">De acuerdo con el proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, una persona menor a los 18 a&ntilde;os de edad ser&aacute; enviada a un centro de reclusi&oacute;n cuando haya incurrido en defraudaci&oacute;n fiscal y equiparable, as&iacute; como en el delito de facturas falsas y empresas fantasmas.</p> <blockquote> <p style="text-align: justify;"><strong>&ldquo;La expedici&oacute;n, venta, enajenaci&oacute;n, compra o adquisici&oacute;n de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jur&iacute;dicos simulados, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen tres veces lo establecido en la fracci&oacute;n III del art&iacute;culo 108 del C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n&rdquo;</strong>, dice.</p> </blockquote> <p style="text-align: justify;">Tambi&eacute;n se considera incluir la figura de la comisi&oacute;n de delitos por adolescentes que participen en pandillas y asociaci&oacute;n delictuosa; mantiene el principio de que la reclusi&oacute;n de los menores ser&aacute; s&oacute;lo en caso extremo; refrenda el respeto al debido proceso en todo lo relacionado con delitos en los que se vea involucrado un adolescente.</p> <p style="text-align: justify;"><strong>Entre las novedades de la propuesta, que todav&iacute;a se trabaja en la versi&oacute;n final,</strong> est&aacute; la prohibici&oacute;n a los adolescentes para que residen en ciertos lugares, hablen con algunas personas, se relacionen con otras, si se considera que son perjudiciales para su rehabilitaci&oacute;n e incluso la posibilidad de que se le proh&iacute;ba consumir alcohol y drogas.</p> <p style="text-align: justify;">En otro proyecto de iniciativa, referente a la creaci&oacute;n de la Ley Nacional de Cultura y Justicia C&iacute;vica, que est&aacute; dirigida a dirimir los delitos relacionadas con la llamada justicia cotidiana, el Ejecutivo propone que los adolescentes, de entre 12 y 18 a&ntilde;os, s&iacute; ser&aacute;n considerados responsables c&iacute;vicamente, para lo cual ser&aacute;n sancionados de la misma forma que un adulto, <strong>con amonestaciones y servicios a la comunidad; en algunos casos, con multas, que deber&aacute;n pagar sus padres o tutores.</strong></p> <p style="text-align: justify;"><u>La propuesta atiende denuncias relacionadas con cierre de calles o conducir bajo los influjos del alcohol y las drogas, sin que los castigos lleguen al encarcelamiento.</u></p> <p style="text-align: justify;"><u>Fuente: Exc&eacute;lsior.</u></p>