TEQROO ordena a Morena cumplir con paridad en la integración de su Comité Ejecutivo Estatal

Política / Cancún

<p class="ql-align-justify"><strong style="background-color: rgb(249, 249, 249); color: rgb(51, 51, 51);">Cancún, Q. Roo. -</strong><span style="background-color: rgb(249, 249, 249); color: rgb(51, 51, 51);"> El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública presencial determinó por mayoría de votos revocar la resolución que emitiera el partido político Morena y le pide cumpla a la brevedad posible con la integración paritaria del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Quintana Roo.</span></p><p class="ql-align-justify"><span style="color: rgb(51, 51, 51);">Lo anterior al resolver el Juicio Ciudadano JDC/079/2021, que presentara Israel Ernesto Escobedo Díaz en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y la resolución que emitió en el expediente CNHJ-NAL-735-202 y acumulado, el 20 de agosto del presente año, en el cual solicita se revoque la citada determinación, toda vez que la designación aprobada para el Estado de Quintana Roo no cumple con el principio de paridad de género en la integración del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido.</span></p><p class="ql-align-justify"><span style="color: rgb(51, 51, 51);">En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular en contra por considerar que la parte actora carece de interés jurídico para interponer dicho medio de impugnación y a su parecer, era excesivo establecer un plazo breve para que el partido cumpla con el resolutivo emitido.</span></p><p class="ql-align-justify"><span style="color: rgb(51, 51, 51);">Mientras que el Recurso de Apelación RAP/039/2021, que fuera interpuesto por la Lorena Elizabeth Ribbon López, quien se ostentó como Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal en Quintana Roo del Partido Redes Sociales Progresistas en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por la falta de pago de las ministraciones que corresponden a dicho partido, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos determinó desecharlo, dado que carecía de legitimidad la promovente para impugnar en representación del citado partido, así como por no haber interpuesto la citada impugnación en los plazos señalados por la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.</span></p>