Autoriza SCJN uso de twitter para peticiones a autoridades

Nacional / Cancún

<p class="ql-align-justify"><strong>Noticias Canal 10.- </strong>Una persona había solicitado al Ayuntamiento de Guadalajara peticiones de información mediante la red Twitter, sin embargo, dicha autoridad se negó argumentando que no se podía responder debido a que eran peticiones realizadas de manera formal.</p><div class="ql-align-justify">Debido a esto, la persona que había solicitado la información interpuso un amparo, el cual fue negado por el Juez de Distrito, quien afirmó que el ayuntamiento tenía la razón y que dicha plataforma no contaba con las características para poder brindar una respuesta a la petición.</div><div class="ql-align-justify"><br></div><div class="ql-align-justify">Sin embargo, el caso llegó a manos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien analizó la situación y determinó que los tiempos han ido evolucionando y con ellos los canales mediante los cuales se pueden realizar dichos trámites.</div><div class="ql-align-justify"><br></div><div class="ql-align-justify">Asimismo, dio a conocer que la respuesta a la petición del ciudadano podría darse a partir de la red social Twitter, siempre y cuando la dependencia cuente con las siguientes características:</div><div class="ql-align-justify"><br></div><div class="ql-indent-1 ql-align-justify">• La respectiva autoridad será titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones.</div><div class="ql-indent-1 ql-align-justify">• Dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aun si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana.</div><div class="ql-indent-1 ql-align-justify">• Existen indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no solo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares.</div><div class="ql-indent-1 ql-align-justify">• Lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.</div><div class="ql-indent-1 ql-align-justify"><br></div><div class="ql-align-justify">De igual forma, se añadió que las peticiones en la red social Twitter si cuentan con protección en el artículo número 8 constitucional.</div><div class="ql-align-justify"><br></div><div class="ql-align-justify">A partir de lo antes mencionado, la Primera Sala decidió brindar la protección constitucional con el fin de que la autoridad responsable emita los acuerdos que recaigan en cada una de las peticiones realizadas.</div><div class="ql-align-justify"><br></div><p class="ql-align-justify"><strong>Victor Salazar.</strong></p>