Detener los vuelos del AICM carece de análisis logístico; Canaero

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<p class="ql-align-justify"><strong>Noticias Canal 10.- </strong>La Cámara Nacional de Transporte Aéreo (Canaero) dijo que el proyecto de parte del Presidente Andrés Manuel López Obrador para detener la carga aérea en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) carece de análisis logístico.</p><p class="ql-align-justify">El grupo también señala que trasladar las operaciones a otro aeropuerto, como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), tomará alrededor de un año. En un comunicado, Canaero dijo estar preocupado por los impactos económicos y sociales que, de ocurrir, podrían llevar al cierre del servicio de carga aérea en el principal aeropuerto del país.</p><blockquote class="ql-align-justify">“Para nuestros miembros lograr la completa migración de operaciones a otros aeropuertos en&nbsp;un plazo de 90 días hábiles&nbsp;es inalcanzable y pondría en riesgo la seguridad de las operaciones de carga aérea en el país”, señaló la Cámara.</blockquote><p class="ql-align-justify">Las aerolíneas han aclarado que se requiere un período mínimo de 360 ​​días para completar la migración adecuada, lo que permite que otros aeropuertos y proveedores de servicios acepten las nuevas operaciones.</p><p class="ql-align-justify">El argumento del presidente para mover las operaciones de carga es reducir la saturación del espacio aéreo del Valle de México. Sin embargo, hace apenas unos meses, el Gobierno Federal ordenó una reducción del 15% en las operaciones de vuelo en el AICM.</p><p class="ql-align-justify">Además, con estos movimientos, la administración de Andrés Manuel López Obrador pretende aumentar el flujo de vuelos que operan en AIFA, una terminal que no ha logrado cumplir con las metas del gobierno a pesar de contar con la aprobación total del presidente. </p><h2 class="ql-align-justify">¿Qué dice el fallo de AMLO? </h2><blockquote class="ql-align-justify">“Queda cerrado el&nbsp;Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga”, establece la ordenanza. </blockquote><p class="ql-align-justify">Los franquiciados y concesionarios que presten servicios combinados de pasajeros y carga estarán exentos del decreto, siempre que la carga sea transportada en la misma aeronave que el pasajero.</p><p class="ql-align-justify"><strong>La Redacción.</strong></p>